jueves, 27 de octubre de 2016

Ilegal e improcedente 
Sanción de ONEFA al coach Altamirano

José Luis Ayala / Joslar Sport / @Joslar46


La suspensión de cinco años que el presidente de la ONEFA, Raúl Rivera, pretende imponer al coach Carlos Altamirano por cambiar de equipo y de liga en plena temporada rompe con los lineamientos que marca la ley que rige la actividad deportiva en México.

Entrampado entre los hechos, la ley federal y sus propios dichos, Rivera Sánchez no ha logrado, luego de poco más de un mes, oficializar la supuesta sanción que se ha decretado para el entrenador y que el propio exentrenador de los Pumas CU dio a conocer de forma unilateral y sin formalidad alguna.

De manera inesperada Altamirano entregó el pasado 26 de septiembre su renuncia al cargo de entrenador en jefe de las Águilas de la Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), que militan en la ONEFA; un día después fue presentado como nuevo head coach de los Borregos Monterrey, equipo participante en la Liga Premier de Conadeip (Comisión Nacional Deportiva Estudiantil de Instituciones Privadas), situación que notoriamente disgustó a Rivera y por la cual el directivo promovió la sanción sin consulta alguna ante el supuesto socio afectado, la UACH.

El lunes 6 de octubre, durante la reunión semanal de representantes de equipos de la liga mayor de ONEFA, una supuesta Comisión de Honor y Justicia habría determinado que Altamirano debía ser sancionado por “atentar contra el organismo y su lineamientos”, sin embargo la renuncia del entrenador y su cambio de liga no infringió ningún apartado del estatuto de ONEFA o sus reglamentos, al menos así lo reconoció el propio Rivera en una reunión que sostuvo posteriormente con reporteros.

Para comprobar la posible existencia de algún artículo que prohíba la renuncia de un coach a su cargo o el cambio de quipo a media temporada JOSLAR SPORT solicitó desde el pasado 4 de septiembre a la Organización Nacional Estudiantil de Futbol Americano, mediante un escrito formal dirigido a su presidente, una copia de su estatuto o la posibilidad de consultarlo. Sin embargo la liga no ha respondido a dicha solicitud y de manera informal el personal de su oficina ha señalado que la petición no será atendida, bajo el argumento de que “ONEFA es una Asociación Civil y no está obligada a responder este tipo de solicitudes”.

Pero aunque ONEFA no facilite la consulta de sus reglamentos la ley es clara y evidencia las pifias cometidas por el organismo y el propio Raúl Rivera en relación al caso Altamirano.

De acuerdo a lo dicho por Rivera, quien anteriormente mintió al afirmar que “según el reglamento de ONEFA” puede ejercer como presidente y entrenador al mismo tiempo, sin importar los conflictos de interés que esto genera; lo cual ha sido desmentido ante JOSLAR SPORT por cuando menos dos expresidentes de la liga; el castigo al ahora head coach de Borregos Monterrey se determinó de manera directa mediante reunión de la Comisión de Honor y Justicia, situación que viola lo estipulado por la ley federal al no haber contado el implicado con su derecho constitucional de tener previamente una audiencia de desacargo.

Al ser ONEFA una liga miembro de la Federación Mexicana de Futbol Americano (FMFA) y estar conformada, en su mayoría, por instituciones afiliadas al CONDDE (Consejo Nacional Del Deporte Estudiantil) el organismo automáticamente forma parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), por lo que sus acciones deben ser regidas y coordinadas de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD).


Dicha ley señala en su Artículo 150, correspondiente al apartado de Infracciones, Sanciones y Delitos, dentro del Capítulo VII, que “para la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de prever lo siguiente:

I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia a favor del presunto infractor (lo cual ONEFA ya reconoció que no existe); II. Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves, y III. Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior”, procesos que clara y flagrantemente ha violado ONEFA y de forma más directa su presidente, al no señalar siquiera si la falta cometida por el entrenador fue leve, grave o muy grave.

“Me parece que es una sanción desproporcionada, una sanción que no aplica porque no violé ninguna regla (…) pregunte a Raúl Rivera que regla violé y no supo contestarme (…) hasta ahora yo no he recibido ningún documento formal que me notifique el castigo, solo he escuchado que el presidente de la liga lo ha señalado ante los medios”, afirmó Altamirano en entrevista con el reportero regiomontano Enrique Fernández.

De acuerdo a Gerardo Millán, abogado especialista en Derecho Deportivo, la sanción al coach Altamirano “incumplió con el proceso formal, ya que antes de pronunciar cualquier posible castigo se debió obsequiar al afectado su derecho de audiencia para que conociera de manera puntual la falta de que se le acusa y la regla que infringió, así como para tener la oportunidad de presentar pruebas en su descargo, lo que en este caso al parecer no se hizo antes de determinar una sanción y por ello se viola la ley”.

Según Millán, exdirector jurídico de la Confederación Deportiva Mexicana (Codeme), el hecho de que no se haya oficializado mediante documento formal la sanción y de que no se siguiera el procedimiento que marca la LGCFyD hace altamente factible que en una apelación a la sanción que el coach Carlos Altamirano presente ante la Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo (CAAD), el fallo le resultaría favorable y por ello el castigo resulte inaplicable.

En el Artículo 149 de la LGCFyD se delimitan los pasos que debe seguir el sancionado, en esta caso el coach Altamirano, para defender su derecho y apelar la sanción: “Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura deportiva nacional, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la CAAD… Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país (ONEFA-FMFA-CAAD).

Ante todo esto resulta evidente que la supuesta sanción impuesta al ahora responsable del programa de los Borregos Monterrey no es aplicable y que lo hecho hasta ahora por la presidencia de ONEFA es una arbitrariedad que sus propios miembros deberán analizar, ya que  la UACH ha manifestado no tener “problema alguno con el coach Altamirano”, por lo cual ha señalado que le brindará “todo el apoyo” en este caso. De la misma manera los entrenadores de las universidades Autónoma de Nuevo León, Autónoma de Coahuila, IPN y Cancún, entre otras, han señalado estar en contra de la posible sanción al coach Altamirano.


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