Ilegal e improcedente
Sanción de
ONEFA al coach Altamirano
José
Luis Ayala / Joslar Sport / @Joslar46
La suspensión de cinco años que el presidente de la ONEFA,
Raúl Rivera, pretende imponer al coach Carlos Altamirano por cambiar de equipo
y de liga en plena temporada rompe con los lineamientos que marca la ley que
rige la actividad deportiva en México.
Entrampado entre los hechos, la ley federal y sus propios dichos,
Rivera Sánchez no ha logrado, luego de poco más de un mes, oficializar la supuesta
sanción que se ha decretado para el entrenador y que el propio exentrenador de
los Pumas CU dio a conocer de forma unilateral y sin formalidad alguna.
De manera inesperada Altamirano entregó el pasado 26 de
septiembre su renuncia al cargo de entrenador en jefe de las Águilas de la
Universidad Autónoma de Chihuahua (UACH), que militan en la ONEFA; un día
después fue presentado como nuevo head coach de los Borregos Monterrey, equipo
participante en la Liga Premier de Conadeip (Comisión Nacional Deportiva Estudiantil
de Instituciones Privadas), situación que notoriamente disgustó a Rivera y por
la cual el directivo promovió la sanción sin consulta alguna ante el supuesto
socio afectado, la UACH.
El lunes 6 de octubre, durante la reunión semanal de
representantes de equipos de la liga mayor de ONEFA, una supuesta Comisión de
Honor y Justicia habría determinado que Altamirano debía ser sancionado por
“atentar contra el organismo y su lineamientos”, sin embargo la renuncia del
entrenador y su cambio de liga no infringió ningún apartado del estatuto de
ONEFA o sus reglamentos, al menos así lo reconoció el propio Rivera en una
reunión que sostuvo posteriormente con reporteros.
Para comprobar la posible existencia de algún artículo que
prohíba la renuncia de un coach a su cargo o el cambio de quipo a media
temporada JOSLAR SPORT solicitó desde el pasado 4 de septiembre a la
Organización Nacional Estudiantil de Futbol Americano, mediante un escrito
formal dirigido a su presidente, una copia de su estatuto o la posibilidad de
consultarlo. Sin embargo la liga no ha respondido a dicha solicitud y de manera
informal el personal de su oficina ha señalado que la petición no será
atendida, bajo el argumento de que “ONEFA es una Asociación Civil y no está
obligada a responder este tipo de solicitudes”.
Pero aunque ONEFA no facilite la consulta de sus
reglamentos la ley es clara y evidencia las pifias cometidas por el organismo y
el propio Raúl Rivera en relación al caso Altamirano.
De acuerdo a lo dicho por Rivera, quien anteriormente
mintió al afirmar que “según el reglamento de ONEFA” puede ejercer como
presidente y entrenador al mismo tiempo, sin importar los conflictos de interés
que esto genera; lo cual ha sido desmentido ante JOSLAR SPORT por cuando menos
dos expresidentes de la liga; el castigo al ahora head coach de Borregos
Monterrey se determinó de manera directa mediante reunión de la Comisión de
Honor y Justicia, situación que viola lo estipulado por la ley federal al no haber contado el implicado con su derecho constitucional de tener previamente una audiencia de desacargo.
Al ser ONEFA una liga miembro de la Federación Mexicana de
Futbol Americano (FMFA) y estar conformada, en su mayoría, por instituciones
afiliadas al CONDDE (Consejo Nacional Del Deporte Estudiantil) el organismo automáticamente
forma parte del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), por lo
que sus acciones deben ser regidas y coordinadas de acuerdo a lo estipulado en
la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFyD).
Dicha ley señala en su Artículo 150, correspondiente al
apartado de Infracciones, Sanciones y Delitos, dentro del Capítulo VII, que “para
la aplicación de sanciones por faltas a estatutos, reglamentos y ordenamientos
de conducta, los organismos deportivos que pertenecen al SINADE habrán de
prever lo siguiente:
I. Un apartado dentro de sus estatutos que considere las
infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina
deportiva, el procedimiento para imponer dichas sanciones y el derecho de audiencia
a favor del presunto infractor (lo cual ONEFA ya reconoció que no existe); II.
Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves
y muy graves, y III. Los procedimientos para interponer los recursos
establecidos en el artículo anterior”, procesos que clara y flagrantemente ha
violado ONEFA y de forma más directa su presidente, al no señalar siquiera si
la falta cometida por el entrenador fue leve, grave o muy grave.
“Me parece que es una sanción desproporcionada, una sanción
que no aplica porque no violé ninguna regla (…) pregunte a Raúl Rivera que
regla violé y no supo contestarme (…) hasta ahora yo no he recibido ningún
documento formal que me notifique el castigo, solo he escuchado que el
presidente de la liga lo ha señalado ante los medios”, afirmó Altamirano en
entrevista con el reportero regiomontano Enrique Fernández.
De acuerdo a Gerardo Millán, abogado especialista en
Derecho Deportivo, la sanción al coach Altamirano “incumplió con el proceso
formal, ya que antes de pronunciar cualquier posible castigo se debió obsequiar
al afectado su derecho de audiencia para que conociera de manera puntual la
falta de que se le acusa y la regla que infringió, así como para tener la
oportunidad de presentar pruebas en su descargo, lo que en este caso al parecer
no se hizo antes de determinar una sanción y por ello se viola la ley”.
Según Millán, exdirector jurídico de la Confederación
Deportiva Mexicana (Codeme), el hecho de que no se haya oficializado mediante
documento formal la sanción y de que no se siguiera el procedimiento que marca
la LGCFyD hace altamente factible que en una apelación a la sanción que el
coach Carlos Altamirano presente ante la Comisión de Apelación y Arbitraje
Deportivo (CAAD), el fallo le resultaría favorable y por ello el castigo
resulte inaplicable.
En el Artículo 149 de la LGCFyD se delimitan los pasos que
debe seguir el sancionado, en esta caso el coach Altamirano, para defender su
derecho y apelar la sanción: “Contra las resoluciones de los organismos
deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I. Recurso
de inconformidad, tiene por objeto, impugnar las resoluciones y se promoverá
ante la instancia inmediata en orden ascendente dentro de la estructura
deportiva nacional, y II. Recurso de apelación, el cual se promoverá ante la
CAAD… Para efectos de este artículo, se entiende por estructura deportiva
nacional, la distribución y orden que guardan entre sí las autoridades
deportivas y los integrantes del asociacionismo deportivo del país
(ONEFA-FMFA-CAAD).
Ante todo esto resulta evidente que la supuesta sanción
impuesta al ahora responsable del programa de los Borregos Monterrey no es
aplicable y que lo hecho hasta ahora por la presidencia de ONEFA es una
arbitrariedad que sus propios miembros deberán analizar, ya que la UACH ha manifestado no tener “problema
alguno con el coach Altamirano”, por lo cual ha señalado que le brindará “todo
el apoyo” en este caso. De la misma manera los entrenadores de las
universidades Autónoma de Nuevo León, Autónoma de Coahuila, IPN y Cancún, entre
otras, han señalado estar en contra de la posible sanción al coach Altamirano.